lunes, 17 de septiembre de 2012

SE REGULA LA TRAMITACIÓN TELEMATICA PARA LA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICACIÓN RELATIVA AL REGISTRO DE COOPERATIVAS Y DE SOCIEDADES LABORALES (en vigor el 17 de septiembre)

 

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Todo ello, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, permite, en su artículo 27.6, establecer reglamentariamente la obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración Pública, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Tal es el caso de las sociedades cooperativas y laborales de Andalucía ya que, directamente en cuanto empresas o a través de los profesionales que colaboran en su gestión, están en situación de disponer de los medios tecnológicos precisos para comunicarse electrónicamente con la Administración Pública. A este respecto, no debemos olvidar el fuerte impulso que las federaciones andaluzas de cooperativas han realizado en estos últimos años para la implantación en el sector del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Por otra parte, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante cada vez un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática.
La presente Orden se dicta con la finalidad de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a las personas interesadas en la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones relacionadas con los procedimientos de inscripción y de certificación de actos tanto en el Registro de Sociedades Cooperativas de Andalucía como en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, facilitando y simplificando su tramitación, respecto a la normativa aplicable en cada procedimiento.
Dicha normativa se encuentra comprendida respecto a las sociedades cooperativas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y normas de desarrollo; y respecto a las sociedades laborales, en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, por el que se regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
El objetivo perseguido en la presente Orden consiste en establecer para ambos tipos de entidades jurídicas la tramitación telemática integral de sus procedimientos registrales, con el consiguiente ahorro de tiempo y gestión, así como el incremento de la transparencia en su tramitación.

Más Información:

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/REGISTRO_TELEMATICO_COOPERATIVAS.ZIP

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