Ya está en vigor la nueva Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, publicada en el BOE el pasado día 28 de septiembre
de 2013 y con entrada en vigor al día siguiente con algunas excepciones. En ella,
se define al emprendedor de una forma amplia, incluyendo todos los tipos de
empresa, independientemente de su tamaño y etapa del ciclo empresarial en la
que se encuentren; y se aprueban una serie de medidas, encaminadas a favorecer
a los pequeños empresarios y a apoyar la iniciativa emprendedora.
Se extiende la tarifa plana de 50 euros
durante seis meses para todos los nuevos autónomos, independientemente de su
edad. La reducción consiste en pagar el 80% de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros
seis meses de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Después, se establece un período de reducciones y bonificaciones: del 50%
durante los seis meses siguientes y del 30% durante otros seis meses.
En el caso de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 continúa la
tarifa plana para jóvenes, en la que la bonificación del 30% no es de seis meses
sino de 18.
Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el
emprendedor. “Es decir, que si cotizas por la base mínima, que está en torno a
los 256 € mensuales, significa que pagarás de forma aproximada 50 € durante los
seis primeros meses, 130 € durante los seis siguientes y 180 € en los seis
siguientes (18 si eres joven).
Para el caso de personas con
discapacidad igual o superior al 33 %, se beneficiarán de las reducciones
durante 5 años, la reducción será del 80 % durante los primeros 6 meses (12
meses si es menor de 35 años) y una bonificación del 50 % el resto del tiempo.
Pueden acogerse las personas de cualquier edad que se den de alta como autónomos, con dos
excepciones: que no vayan a contratar trabajadores y que en los últimos cinco
años no se hayan dado de alta ni un mes.
En el caso de los autónonos societarios, la ley no dice expresamente que no puedan acogerse, pero la Seguridad Social
ha empezado a reclamar a los autónomos societarios que en su momento se
acogieron a la tarifa plana para jóvenes que devuelvan las deducciones. Aunque
en principio podían pedirla (la ley no los dejaba fuera, como sí hace con los
autónomos que contraten trabajadores), una normativa interna de la Seguridad
Social ha dispuesto que este colectivo quede excluido.
Las asociaciones de trabajadores autónomos consideran que los societarios son
tan autónomos como cualquier otro trabajador afiliado en el RETA (e, insisten:
la ley no dice que no puedan solicitarla) así que ya están reclamando que se les
reintegren las ayudas que en muchos casos han tenido que devolver y que se
rectifique lo antes posible.
Por último, si trabajas por cuenta ajena pero tienes una actividad empresarial también
tienes una deducción que hasta ahora no existía: es para casos de
pluriactividad, es decir, para aquellos que tienen su puesto de trabajo en una
empresa pero que además tienen un trabajo por cuenta propia. En estos casos, la reducción, solo aplicable cuando se elige la base de
cotización mínima, cambia según la jornada laboral que tengas como empleado. Si
es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18.
Si el trabajo ajeno es a tiempo parcial (un tiempo parcial, mínimo, del 50% de
la jornada laboral normal – 20 horas semanales) puedes pagar el 75% durante los
primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18. Evidentemente, estas
deducciones no son compatibles con las mencionadas anteriormente.
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