viernes, 4 de octubre de 2013

Tarifa plana para autónomos



Ya está en vigor la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE el pasado día 28 de septiembre de 2013 y con entrada en vigor al día siguiente con algunas excepciones. En ella, se define al emprendedor de una forma amplia, incluyendo todos los tipos de empresa, independientemente de su tamaño y etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren; y se aprueban una serie de medidas, encaminadas a favorecer a los pequeños empresarios y a apoyar la iniciativa emprendedora.

Se extiende la tarifa plana de 50 euros durante seis meses para todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad. La reducción consiste en pagar el 80% de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros seis meses de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Después, se establece un período de reducciones y bonificaciones: del 50% durante los seis meses siguientes y del 30% durante otros seis meses.
En el caso de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 continúa la tarifa plana para jóvenes, en la que la bonificación del 30% no es de seis meses sino de 18.
Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. “Es decir, que si cotizas por la base mínima, que está en torno a los 256 € mensuales, significa que pagarás de forma aproximada 50 € durante los seis primeros meses, 130 € durante los seis siguientes y 180 € en los seis siguientes (18 si eres joven).


Para el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, se beneficiarán de las reducciones durante 5 años, la reducción será del 80 % durante los primeros 6 meses (12 meses si es menor de 35 años) y una bonificación del 50 % el resto del tiempo.

Pueden acogerse las personas de cualquier edad que se den de alta como autónomos, con dos excepciones: que no vayan a contratar trabajadores y que en los últimos cinco años no se hayan dado de alta ni un mes.

En el caso de los autónonos societarios, la ley no dice expresamente que no puedan acogerse, pero la Seguridad Social ha empezado a reclamar a los autónomos societarios que en su momento se acogieron a la tarifa plana para jóvenes que devuelvan las deducciones. Aunque en principio podían pedirla (la ley no los dejaba fuera, como sí hace con los autónomos que contraten trabajadores), una normativa interna de la Seguridad Social ha dispuesto que este colectivo quede excluido. 

Las asociaciones de trabajadores autónomos consideran que los societarios son tan autónomos como cualquier otro trabajador afiliado en el RETA (e, insisten: la ley no dice que no puedan solicitarla) así que ya están reclamando que se les reintegren las ayudas que en muchos casos han tenido que devolver y que se rectifique lo antes posible.

Por último, si trabajas por cuenta ajena pero tienes una actividad empresarial también tienes una deducción que hasta ahora no existía: es para casos de pluriactividad, es decir, para aquellos que tienen su puesto de trabajo en una empresa pero que además tienen un trabajo por cuenta propia. En estos casos, la reducción, solo aplicable cuando se elige la base de cotización mínima, cambia según la jornada laboral que tengas como empleado. Si es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18. Si el trabajo ajeno es a tiempo parcial (un tiempo parcial, mínimo, del 50% de la jornada laboral normal – 20 horas semanales) puedes pagar el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18. Evidentemente, estas deducciones no son compatibles con las mencionadas anteriormente.

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